## 🇦🇷 Política Nacional La Corte Suprema de Justicia revocó dos decisiones que perjudicaban a asociaciones de consumidores. En una causa, dejó sin efecto el rechazo al pedido de una entidad para litigar sin gastos en una acción colectiva contra una empresa mayorista de turismo. En la otra, hizo lugar al reclamo de una asociación contra la obligación de pagar las costas de un juicio perdido frente al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
El fallo sobre el beneficio de justicia gratuita fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El tribunal sostuvo que, cuando se demanda bajo las normas de protección al consumidor, no es necesario demostrar una situación de pobreza para acceder a ese beneficio, previsto para hacer efectiva la tutela que garantiza la Constitución Nacional. La primera causa, “ACYMA Asociación Civil c/ Free Way S.R.L. s/ Ordinario”, integra una serie de acciones colectivas iniciadas por la asociación civil ACYMA contra agencias y prestadores mayoristas de turismo.
En esos procesos se cuestionan diferencias de precios, presuntas infracciones a normas y reclamos vinculados con reintegros o multas. Durante el trámite, ACYMA solicitó el beneficio de litigar sin gastos. El pedido fue aceptado en primera instancia, pero la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó esa decisión.
Para rechazarlo, se basó en el artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que asigna a quien solicita el beneficio la carga de acreditar que carece de recursos suficientes para afrontar los gastos del juicio y que no puede obtenerlos. La Cámara consideró que el carácter de asociación civil sin fines de lucro no eximía a la entidad de cumplir con esa exigencia. También le reprochó que fuera titular de una cuenta bancaria que, según la resolución, no había sido informada en el expediente.
La asociación apeló y la Corte solicitó la opinión de la Procuración General de la Nación, que dictaminó que correspondía revocar el fallo. Tras analizar el caso, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti hicieron lugar al planteo de ACYMA. El máximo tribunal recordó que, por su carácter provisional, las decisiones que conceden o deniegan el beneficio de litigar sin gastos no suelen considerarse sentencias definitivas para habilitar un recurso federal.
Sin embargo, señaló que cabe hacer una excepción cuando una resolución presenta defectos graves de fundamentación, afecta derechos constitucionales y causa un perjuicio que no puede repararse posteriormente. Según los jueces, esa situación se verificó en el expediente. Explicaron que una interpretación armónica de los artículos 53 y 55 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), modificada por la ley 26.361, permite entender que la justicia gratuita exime del pago de las costas a los consumidores y a las organizaciones que los representan.
Añadieron que esas normas no exigen probar pobreza para obtener el beneficio. La Corte sostuvo que la gratuidad opera automáticamente en este tipo de procesos y que resulta esencial para hacer efectiva la protección de los consumidores establecida en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Con ese fundamento, hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara.
Consideró que lo expuesto bastaba para resolver el caso y que no era necesario tratar los demás agravios de la asociación. En una decisión separada, el tribunal analizó el recurso de la Unión de Usuarios y Consumidores en una demanda iniciada en 2008 contra ENARGAS, el Estado Nacional y Gas Natural BAN S.A. La acción colectiva buscaba el reintegro de importes tarifarios facturados retroactivamente después de que concluyera el proceso de renegociación de las tarifas de los servicios públicos de 2002.
En una primera instancia del expediente se había reconocido la legitimación de la asociación. Luego, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó esa decisión, al considerar que la entidad no representaba a usuarios no residenciales. También rechazó la demanda que pretendía anular la resolución que había avalado el cuadro tarifario y que reclamaba la devolución de los importes cobrados retroactivamente.
En ese marco, distribuyó las costas del proceso. La asociación apeló. Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, en un voto concurrente, hicieron lugar al planteo referido a las costas, con apoyo en la jurisprudencia de la Corte en la causa “ADDUC y otros”.
Sin embargo, declararon inadmisible el cuestionamiento contra la decisión de fondo, por lo que no modificaron el rechazo de la demanda sobre la validez del cuadro tarifario.










